El Ministerio de Salud anunció una nueva resolución que regula los sellos y etiquetado de alimentos para consumo humano en Colombia. Las empresas productoras y comercializadoras cuentan con 18 meses para implementar los cambios.
Hoy se dio a conocer la noticia de que la “Ley de Comida Chatarra” fue aprobada en el Senado en último debate. Aunque a la iniciativa que busca que los productos ultraprocesados lleven etiquetado frontal aún le falta la conciliación de las dos cámaras, que debe darse antes del 20 de junio, para que se convierta en ley, desde el pasado 16 de junio y mediante la Resolución 810 del 2021, el Ministerio de Salud ya estableció los requisitos de etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los alimentos envasados o empacados para consumo humano en Colombia.
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Según el Ministerio, el objetivo de esta resolución es proporcionar al consumidor una información nutricional lo suficientemente clara y comprensible sobre el producto, y prevenir prácticas que induzcan a engaño o error y permitir al consumidor efectuar una elección informada.
La medida aplica, inicialmente, para todos aquellos alimentos altos en: grasas saturadas, sal o sodio y/o azúcares añadidos.
El propósito del etiquetado es reducir el consumo de estos productos, que están relacionados con graves enfermedades como la obesidad. De hecho, en Colombia, el 21,5% de los hogares consume alimentos ultraprocesados. Como asegura la Organización Panamericana de la Salud, en América el 44% de las muertes son causadas por enfermedades relacionadas con dietas poco saludables.
Según Mauricio Toro, uno de los promotores de la “Ley comida chatarra”, el etiquetado “pretende brindar información adecuada para que las familias, niños, niñas y adolescentes tomen sus propias decisiones en cuanto a su alimentación y a los entornos saludables que hoy necesitamos.
El “Sello Positivo”
El ministerio creo el “Sello positivo”, para cuando un alimento envasado tenga los siguientes contenidos:
El uso de este sello es voluntario para los productos que cumplan con los requisitos de uso y contengan bajos niveles de sodio, azúcares y grasas saturadas.
La resolución advierte que todos los alimentos envasados y empacados que pasados los dieciocho (18) meses de entrada en vigencia de esta norma y que a esa fecha no cumplan con el etiquetado nutricional y etiquetado frontal de advertencia, independiente de la fecha de fabricación deberán ser retirados por parte del fabricante, comercializador o importador.
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